Le corresponderá además:
a) Dirimir los conflictos de competencia entre los poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo de Elecciones, así como con las demás entidades u órganos que indique la ley.
b) Conocer de las consultas sobre proyectos de reforma constitucional, de aprobación de convenios o tratados internacionales y de otros proyectos de ley, según se disponga en la ley.
(Así reformado por el artículo 1 de la Ley No.7128 de 18 de agosto de 1989).
Este articulo nos habla de la creación de la Sala Constitucional la cual tiene la responsabilidad de velar por el cumplimiento de lo estipulado en nuestra constitución política es decir, se encarga de declarar inconstitucional los recursos presentados por cualquier ciudadano con respecto a normas, leyes, reglamentos o actos sujetos al derecho público (actos administrativos) que vayan en contra de lo que habla la constitución. Esta declaración de inconstitucionalidad debe darse con la mayoría de los siete magistrados.
A esta Sala también le corresponde resolver conflictos entre poderes u órganos estipulados por la ley que tengan problemas con respecto a quien debe actuar ante un caso determinado.
Otra responsabilidad que tiene es la de conocer las consultas con respecto a proyectos de reforma constitucional, aprobación de convenios o tratados internacionales y de proyectos de ley para velar que no contradigan lo estipulado en la constitución.
Los aspectos que no le corresponden a esta Sala son los relacionados con sentencias de los tribunales ni los resultados de las elecciones nacionales.
La Sala constitucional es de suma importancia ya que es un medio que nos respalda a todos y nos permite acudir a él cuando sentimos que nuestros derechos constitucionales no están siendo respetados, además esta Sala permite el buen funcionamiento del Estado.
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